Columnas | Historia y nueva Constitución:

'El gobierno del ambiente y de nuestros territorios, en nuestras manos' Por Mauricio Folchi

El gobierno del ambiente y de nuestros territorios, en nuestras manos
El gobierno del ambiente y de nuestros territorios, en nuestras manos

Pero, a pesar de la audacia de estos enunciados, el balance que corresponde hacer 40 años después de la entrada en vigor del texto constitucional, es decepcionante. Si bien es cierto, la existencia de esta cláusula permitió presentar “recursos de protección” en los años ochenta y más tarde promulgar una ‘Ley de Bases del Medio Ambiente’ (1994), para posteriormente desarrollar una institucionalidad ambiental (ministerio, servicio de evaluación ambiental, tribunales y superintendencia), los severos problemas ambientales que encontramos a lo largo de toda nuestra geografía y los cada vez más frecuentes conflictos ambientales que sacuden al país, dejan en evidencia el fracaso relativo de una política ambiental desarrollada al alero de la Constitución de 1980.

¿Por qué esta cláusula ambiental de la Constitución de 1980 no tuvo el efecto esperado? ¿Cómo podría una Nueva Constitución —por más “ecológica” que se declare— tener un efecto real en este sentido?

La razón fundamental por la cual la norma ambiental de la Constitución de 1980 tuvo un efecto tan reducido fue porque estaba en contradicción con el conjunto de postulados y orientaciones valóricas plasmados en dicha carta magna, todos ellos comprometidos con la instauración del modelo neoliberal (o con la economía del crecimiento, para ser más precisos), el cual es la causa última de la destrucción de la naturaleza, de la degradación ambiental y de la injusticia ambiental. Frente aquellos postulados que daban al derecho de propiedad (incluida la propiedad del agua) y a la iniciativa económica un carácter casi sagrado, que debilitaban la capacidad del Estado para actuar sobre aparato productivo, y que diseñaban un gobierno centralizado con mínima participación local en las decisiones, la norma ambiental de la Constitución de 1980 estaba condenada a ser letra muerta.

La principal lección que se puede sacar al observar el exiguo rendimiento que tuvo la cláusula ambiental de la Constitución de 1980, es que ese tipo de disposiciones, si no están en sintonía con las concepciones y valores del texto en su conjunto, no son más que parte del decorado. Junto con eso, cabe concluir que no tiene ningún sentido definir unos objetivos de interés general  (proteger al ambiente o la naturaleza, por ejemplo) si al mismo tiempo no se opera una redistribución del poder que haga posible el cumplimiento de dicho objetivo, es decir, si no se reduce o contrarresta la incidencia de aquellos grupos e intereses particulares que se encuentran en conflicto con el interés general pretendidamente defendido. La propuesta de Nueva Constitución, afortunadamente, hace ambas cosas.

En primer lugar, se construye a partir de una concepción ecológica de la vida. Establece como premisa que “las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y que forman con ella un conjunto inseparable […]; una relación de equilibrio armónico” (Artículo 8). La naturaleza o el ambiente, dejan de ser concebidos como el almacén donde el sistema económico extrae la materia y energía que requiere para funcionar, y pasan a concebirse como componentes integrados y dinámicos del que los seres humanos formamos parte y de cuyo bienestar depende el nuestro. En segundo lugar, la propuesta eleva el rango jurídico de la naturaleza, haciéndola sujeto de derecho, es decir, la reconoce como una entidad que tiene vida propia (que se rige por sus propias leyes) y, por lo tanto, que tiene derechos en sí misma, que son independientes del beneficio que puedan obtener las personas y los pueblos de su existencia y conservación. Consecuentemente, la propuesta establece que “el Estado y la sociedad tienen el deber de proteger y respetar esos derechos” (Artículo 127). Ambos elementos combinados vienen a resolver la contradicción economía/medio ambiente señalada: sin conservación de la naturaleza y el ambiente, no hay vida posible, ni actividad económica que se justifique per se.

De esta manera se crean las bases para construir una relación entre las personas, las comunidades, los pueblos, o la sociedad y su ambiente, completamente distinta a la que hemos tenido durante los dos últimos siglos. Esta nueva relación no propenderá a una concepción utilitarista de la vida, ni tampoco en una visión materialista e individualista del bienestar sino, como he dicho, a una concepción ecológica de la vida.

Por otra parte, la Nueva Constitución pone remedio al problema político del medio ambiente que existía en nuestro ordenamiento anterior, al crear lo que podemos llamar una «democracia territorial», régimen en el cual se otorga a los territorios (así, en plural), por lo tanto, a los ciudadanos, pueblos y comunidades que habitan en los distintos territorios que conforman nuestro país, la capacidad e incluso el deber de proteger el ambiente en el que viven. La propuesta señala que existirán entidades territoriales autónomas que tendrán a su cargo, en el caso de la comuna autónoma, “la conservación, la custodia y el resguardo de los patrimonios culturales y naturales” (Artículo 202) o “la conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio”, en el caso de la Región Autónoma (Artículo 220). Estas normas vienen a reconocer la especificidad ambiental de cada territorio y el derecho político que tienen sus habitantes para defender y preservar las formas de vida que han desarrollado históricamente en ellos. 

Esta innovación política se complementa con la creación de la Defensoría de la Naturaleza, una entidad que “tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales” (Artículo 148). Esta institución redibuja el mapa político del debate ambiental, haciendo entrar en escena a un actor que seguramente tendrá un papel decisivo en la definición e implementación de todas las acciones de protección ambiental que se deriven de esta nueva concepción de la relación sociedad-naturaleza (o sociedad-medioambiente) que el texto constitucional introduce.

Teniendo todo esto a la vista, podemos preguntarnos si lo declarado en el Artículo 1 de la propuesta constitucional se hará realidad o será letra muerta otra vez. ¿Chile será un Estado social y democrático […], regional y ecológico? Mi respuesta es que sí, porque esos cuatro adjetivos son plenamente coherentes entre sí y porque la voluntad del poder constituyente, expresada a lo largo de todo el texto, es inequívoca. A partir de ahora, la concreción de esa nueva concepción de la relación sociedad-medioambiente depende de nuestra capacidad para estar a la altura del desafío que esto supone y de asumir el rol que por primera vez tendremos los ciudadanos en el gobierno del ambiente y de nuestros territorios.

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