Columnas | Historia y nueva Constitución:

‘Una constitución orientada a la vida y su cuidado’ por Marcelo Sánchez

Una constitución orientada a la vida y su cuidado
Una constitución orientada a la vida y su cuidado

La propuesta de la Convención Constitucional acogió este debate y en el texto podemos encontrar tanto una propuesta de derechos muy concreta en torno al derecho a la salud y sus particularidades específicas, así como otros aspectos en que la salud se inscribe en concepciones ambientales, educativas y relativas a determinados grupos de la sociedad.

El artículo 14, el más directamente relacionado con la salud, inicia con un reconocimiento explícito a la salud de toda persona, el que incluye tres dimensiones: la integralidad, la salud física y la salud mental. En su brevedad, esta declaración de derechos reúne novedades como la integración de la salud mental, tanto como tradiciones de larga data en la historia, como la que proviene de la medicina social. Ya en 1848 el médico alemán Rudolf Virchow, al informar al Estado prusiano sobre el estado de la epidemia de tifus exantemático en la región de Alta Silesia, presentó unas conclusiones que dieron inicio a la medicina social, estableciendo que el origen de las enfermedades y las perspectivas de solución integran en el abordaje de aspectos sociales, económicos y educativos. En palabras de Virchow, las mejoras en salud derivaban de la libertad, la educación y las mejoras en las condiciones sociales.

Por otra parte al declarar la integralidad de este derecho, la propuesta constitucional da paso al que considera el principal promotor y gestor del derecho a la salud, el Estado. Se comprenderá que en un sistema limitado a la prestación de servicios y con poderosos actores privados en busca de lucro corporativo, la integralidad del bienestar y la salud integral no es más que un derivado de la cantidad de prestaciones a consignar en un determinado plan de seguros o bien de las prestaciones que atienden las necesidades más básica y urgentes, no un objetivo o un aspecto relevante en la toma de decisiones. Se trata, por otra parte, de una declaración que por su carácter de bienestar integral incorpora las relaciones con el medio ambiente y con el medio social y abre la perspectiva de superar modelos hospitalocéntricos.

Al asignar al Estado el rol de promotor y gestor de la salud, la propuesta constitucional reincorpora a la gestión de la salud al actor de las principales transformaciones sanitarias del país en el siglo XX. No se trataría por tanto de un estatismo ideológico o de una ciega adscripción a lo público sino más de bien de reincorporar al agente que logró articular y desplegar, entre otros muchos logros e instituciones la Caja de Seguro Obligatorio (1924), La Ley de Medicina Preventiva (1938) y el Servicio Nacional de Salud (1952). 

Para Carmelo Mesa Lago, un especialista en historia de la salud en América Latina, Chile está, junto a Uruguay, Argentina, Cuba, Brasil y Costa Rica, en un grupo de “pioneros” que alcanzó altos niveles de cobertura en las prestaciones de salud de la población en la primera mitad del siglo XX. Hoy a exactos 70 años de la fundación del Servicio Nacional de Salud, la propuesta de nueva constitución restituye el rol estatal en la promoción y gestión de la salud, incorporando aspectos que ya no pueden ser ignorados en las actuales condiciones de desarrollo societal, como la equidad, la interculturalidad, el enfoque de género y la no discriminación. En este sentido, como ya se ha destacado, la propuesta constitucional es un avance civilizatorio. Tampoco se puede sostener un estatismo excesivo, ya que la propuesta reconoce literalmente un Sistema Nacional de Salud que integra y reconoce a los prestadores privados.

En otros artículos de la propuesta constitucional se abordan aspectos particulares estrechamente relacionados con la salud y el bienestar. Algunos de ellos son especialmente significativos tanto en una dimensión de futuro como en la mirada histórica. Por ejemplo, el artículo 21 declara el derecho a la alimentación adecuada, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente. Basta recordar la lucha dada por los sectores obreros a principios del siglo XX agrupados en la Asamblea Obrera de Alimentación Nacional para lograr una buena alimentación; los esfuerzos del Frente Popular en la década de 1940 por impulsar los bares lácteos; la política pública de la Unidad Popular que ofreció un litro de leche a cada niño o niña chileno que lo necesitase. Por otra parte, uno de los principales desafíos de los sistemas sanitarios en la actualidad lo constituye la atención a las enfermedades que más nos afectan en las sociedades post industriales: la diabetes, la hipertensión, el cáncer, entre otras, todas ellas con un fuerte componente ambiental y nutricional en su desarrollo. 

Por su parte, el artículo 22 consagra el derecho al deporte y la actividad física, que entre otros valores sociales que se le reconocen, se destaca su aporte en el mantenimiento y mejora de la salud. El artículo 26, por su parte declara el derecho de “toda persona al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible” y con ello se da continuidad a una tarea emprendida a inicios del siglo XX para lograr extender una red de alcantarillado que solos estaba disponible para unas pocas áreas urbanas de sectores acomodados en Iquique y Valparaíso. Si bien el logro de la extensión del servicio de agua potable es un punto a favor del sistema privado de distribución y tratamiento del agua domiciliaria en el caso chileno, la propuesta constitucional viene a proveer nuevos equilibrios al garantizar la propiedad pública del agua, su carácter de derecho humano y el deber de garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

Sin pretender realizar aquí un recuento exhaustivo de las medidas relacionadas con la salud, importa pensar el sentido de las propuestas en perspectiva histórica. Desde esta perspectiva, algunas de las medidas de la propuesta entroncan con el valor esencial de la salud en la modernidad e incluso con algunas perspectivas de la llamada “eugenesia latina”; es decir, con ese ámbito de la ciencia de la mejora racial que operaba con medidas suaves y ambientales para la mejora de la raza, como fueron las medidas relativas a la habitación eugénica, alimentación eugénica, crianza científica de la infancia, expansión de las prácticas deportivas para fortalecer la raza, parques y jardines para el pueblo en el contexto urbano. Así ¿Sería la nueva propuesta constitucional una extensión de las perspectivas de mejora racial de la primera mitad del siglo XX? La diferencia fundamental entre las medidas de la nueva constitución y ese ámbito de la eugenesia de siglo XX radica en algo fundamental: el titular de los derechos. Las medidas eugénicas perseguían mejorar, incluso por la fuerza, un sujeto colectivo en el que las individualidades debían disolverse. Su objetivo era mejorar la raza, el capital humano, la nación, el organismo nacional, no las personas. Por otra parte, se deseaba no el bienestar como una experiencia de dignidad de las personas, sino unos objetivos económicos, nacionalistas y racistas: mejorar la raza futura, proveer una masa obrera sana al desarrollo industrial, construir una nación fuerte y dispuesta al esfuerzo bélico.

Por su parte, la propuesta de nueva constitución reafirma un titular de los derechos: la persona. Con ello, la propuesta retoma una tradición fuerte de la cultura occidental al otorgar derechos a la persona humana para que ella, en su agencia libre y autodeterminada pueda perseguir su fines. Esta perspectiva, humanista y antropocéntrica, está además matizada por otra idea de larga duración en la historia de la salud y la enfermedad en occidente. Me refiero a la tradición hipocrático galénica que desde sus raíces en la antigüedad clásica hasta la maduración de una medicina plenamente científica y biomédica, dominó las ideas y las prácticas de la medicina occidental. Basada en una concepción humoral y de equilibrio, la medicina hipocrático galénica tenía un fuerte sentido de la armonía con el entorno natural, el clima y los alimentos. Al reconocer como fuente de la vida a la naturaleza, los animales y plantas, la propuesta constitucional rescata la salud como parte de un todo en cuyo equilibrio radica la misma posibilidad de la vida. 

Finalmente, la nueva constitución establece condiciones de libertad y dignidad para la vida. En su artículo 23 establece el derecho a la vida y el artículo 29 establece el derecho a una muerte digna y el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

La propuesta de nueva constitución para Chile se pone en el camino que trazara en 1927 el filósofo Fritz Jahr al proponer una apertura hacia la bioética, entendida como una ética de la vida que incluye el cuidado de la salud personal, la vida y el sentir de animales y plantas. Es una constitución orientada a la vida y su cuidado.

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