Declaración pública del Centro de Estudios de Género y Cultura en América Latina

Declaración pública del Centro de Estudios de Género y Cultura

El acoso en sus diversas expresiones (sexual, laboral, psicológico) es un hecho extendido en las universidades y en el mundo laboral, tal como ha sido reconocido por diversos órganos internacionales. Específicamente, el acoso sexual da cuenta de determinadas y específicas relaciones de poder de género que se traducen en prácticas discriminatorias y vejatorias, consonantes con esos modos de ejercicio del poder (expresiones verbales o gestuales de provocación sexual, chantajes, hostigamientos, humillaciones, entre otras). El artículo 2 del Código del Trabajo en Chile define el acoso sexual como todo requerimiento de carácter sexual que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, “no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

El acoso sexual afecta con mayor frecuencia a las mujeres dada su situación como sujetos subalternos, socializadas como más vulnerables, más inseguras, dependientes; o, al revés, el acoso sexual puede darse también cuando las mujeres son percibidas como competidoras con importantes rasgos de autonomía y autosuficiencia.

En los años 80, el concepto de acoso sexual adquirió relevancia en el mundo occidental como problema psico-social, iniciándose estudios empíricos y teóricos a nivel universitario en diversos países en el contexto de medidas propiciadas por organismos internaciones como ONU, OMS, UNESCO, UNIFEM, orientadas a visibilizar y erradicar las diferentes formas de violencia contra las mujeres en el mundo (Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979; Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993; Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, de 1995; Conferencia Internacional del Trabajo 1985, entre otras).

Pese a los avances experimentados en materia de género, subsisten barreras para reconocer distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres; tal es el caso del acoso sexual. Existe todavía a nivel mundial una falta de investigaciones al respecto y la persistencia de prácticas que invisibilizan el problema: negación de los hechos, falta de credibilidad hacia los testimonios de las mujeres que viven experiencias de acoso (las denuncias se juzgan exageradas, que se inventan o falsean los hechos); otras veces, los acosos son considerados como expresión de una heterosexualidad “natural”. Estas justificaciones están arraigadas en prejuicios de larga tradición respecto a cómo se concibe a las mujeres, responsabilizándolas de las experiencias de acoso que viven. Por otra parte, existe una significativa dificultad en el reconocimiento institucional de las denuncias.

En la Universidad de Chile, se cuenta con dos centros académicos dedicados a la cuestión de género que han ido generando progresivamente sensibilidad y conocimiento de las cuestiones de género: el Centro de Estudios Interdisciplinares de Género (CIEG) en la Facultad de Ciencias Sociales y el Centro de Estudios de Género y Cultura (CEGECAL)  en la Facultad de Filosofía y Humanidades. Además, se han dado importantes avances en abordar el problema del acoso sexual como son los documentos elaborados y promovidos por la Oficina de Género de la Vicerrectoría de Extensión de la Universidad, instancia que integra a CEGECAL y CIEG, entre otras unidades académicas. Nos referimos a “Orientaciones para enfrentar el Acoso Sexual en la Universidad de Chile” y “Respuesta Institucional ante el Acoso Sexual en la Universidad de Chile”. Asimismo, el Rector Ennio Vivaldi suscribió por primera vez en Rectoría un Pacto por la Equidad de Género en la Universidad de Chile.    

Actualmente, se cuenta con procedimientos administrativos para recoger denuncias sobre acoso; Los procedimientos se cumplen a cabalidad, dentro del marco que establece la Universidad (Ley 20.005 que prohíbe el acoso sexual a funcionarios (as) públicos; Código del Trabajo, Art 78 del Estatuto Administrativo). Así, los hechos de acoso sexual, pueden tener una vía legal, si son denunciados ante la justicia, y una vía de sanciones administrativas en lo que compete a la Universidad. En la Facultad de Filosofía y Humanidades se difundió un instructivo en caso de acoso sexual, elaborado por nuestro Centro de Estudios de Género (CEGECAL), y se han ordenado sumarios frente a denuncias de estudiantes respecto de estudiantes (casos de violación), así como denuncias de estudiantes respecto de profesores (acoso sexual). El decanato de la Facultad se ha pronunciado, en una declaración reciente, respecto de hacer lo que corresponde para acoger las denuncias, realizar las investigaciones sumarias correspondientes y resolver administrativamente los casos de los que toma noticia. Sin embargo, la experiencia en otras latitudes muestra dificultades  en la implementación de políticas a nivel de las unidades en las que se producen los acosos. De ahí que se hace necesario que las Facultades y la Universidad realicen campañas de prevención, así como el establecimiento de instancias para recoger y acoger los casos de acoso y abuso sexual a nivel central. La figura del “Ombudsman” o “Defensoría del Pueblo” se hace cada vez más necesaria para sancionar e investigar casos de acoso sexual y otras formas de abuso moral y laboral, garantizando espacios libres de intereses locales que aseguren la justicia a las personas dañadas.

Más allá de las normativas y de esta coyuntura en particular, como CEGECAL estamos comprometidas a generar la reflexión, prevención y formación que sea necesaria, enriqueciendo con ello el trabajo de las instancias que actualmente acogen las demandas administrativas.

Como CEGECAL, creemos que el acoso sexual requiere perspectivas socioculturales, normas y protocolos concretos referidos al ámbito laboral, investigativo y estudiantil universitario, así como canales institucionales transfacultades, que garanticen justicia y en un clima de respeto, equidad y transparencia.

El Senado Universitario como órgano triestamental representativo de nuestra comunidad tiene hoy en sus manos la urgente misión de revisar los estatutos universitarios en orden a propiciar un ambiente laboral y estudiantil coherente con el desarrollo de la misión de la Casa de Bello, trabajando por la eliminación de los abusos de poder, la violencia y las discriminaciones de género existentes en nuestra Universidad.


Profesoras firmantes: Pilar Errázuriz, Carolina González, Olga Grau, Kemy Oyarzún, Carla Peñaloza, Patricia Soto, Antonieta Vera.

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