En este escenario y en virtud de la facultad que le ha sido conferida a esta Junta Electoral Central, mediante el inciso segundo del artículo 7Bis del D.U. N° 004522, de 9 de marzo de 2010 -Reglamento General de Elecciones y Consultas-, se ha estimado oportuno emitir las siguientes instrucciones operativas sobre la inscripción de candidaturas a través de medios digitales o electrónicos, las que procederán en subsidio de la forma analógica (presencial):
1. El artículo 16 de citado Reglamento establece que “Los candidatos deberán presentar su postulación dentro del plazo establecido en la convocatoria, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral correspondiente, señalando los datos para su debida individualización y acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para optar al respectivo cargo o función. Deberán adjuntar, además, cuando se requiera, una nómina acotada de patrocinantes que pertenezcan al respectivo claustro elector.
El candidato podrá designar un apoderado general que lo represente ante la Junta Electoral correspondiente.
La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de: la numeración correlativa de las personas que la suscriban, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del elector y, si correspondiese, jerarquía académica, unidad académica a la que pertenece, número de la cédula nacional de identidad y firma del elector.
Un elector podrá patrocinar más de una candidatura para una misma elección”.
2. A su turno, el artículo 70 del Reglamento prescribe que “Los/as candidatos/as académicos/as por unidades presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Local, adjunto el patrocinio de tres académicos/as pertenecientes al respectivo claustro elector. Los/as candidatos/as académicos/as transversales, estudiantes y del personal de colaboración presentarán sus candidaturas ante la Junta Electoral Central, acompañando el patrocinio de cinco integrantes de sus respectivos claustros electores. Nadie podrá presentarse en más de una candidatura a consejero/a de Campus en un mismo proceso electoral”.
3. Los(as) candidatos(as) podrán presentar sus postulaciones dentro del plazo establecido en la convocatoria, mediante comunicación dirigida a la cuenta de correo que la Junta Electoral Central/Local respectiva indique para dichos efectos, bajo el Asunto: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA + Nombre completo, y en cuyo cuerpo se manifieste su voluntad de ser candidato(a), de conformidad los modelos que se adjuntan en el Anexo N° 1 del presente instructivo.
En el caso de la Junta Electoral Central, dichas inscripciones deberán efectuarse a través del correo juntaelectoralcentral@uchile.cl.
4. En relación a los(as) referidos(as) patrocinantes, estos(as) deberán manifestar su adhesión a una candidatura, a través del correo electrónico indicado en el punto anterior, con copia al (a la) respectivo(a) candidato(a). La comunicación deberá individualizar al (la) postulante, el nombre completo del (de la) patrocinante y la unidad académica a la que éste pertenece.
5. La Junta Electoral Central/Local confeccionará una nómina resumen de los(as) patrocinantes, bajo cuyo encabezado se señalará el nombre del candidato y acto electoral, y se dejará constancia, en numeración correlativa, de los nombres completos y cédula de identidad de quienes adhieren a la candidatura, y la unidad académica a la que pertenece (Ver Anexo N° 2).
6. Las precedentes presentaciones de candidaturas y patrocinios deberán realizarse mediante correos electrónicos institucionales o bien, en su defecto, desde cuentas personales, adjuntando copia de la cédula de identidad, por ambos lados, y de la firma del (de la) emisor(a).
La documentación descrita en párrafo precedente deberá ser enviada debidamente escaneada o fotografiada, de tal manera que permita su legibilidad. La Junta Electoral Central/Local podrá observar la legibilidad de la documentación dentro de las 24 horas, desde su recepción. El(la) interesado (a) dispone de 24 horas para subsanar dicho reparo, transcurrido dicho tiempo se tendrá por no efectuada la comunicación.
7. La Junta Electoral Central/Local, dentro del plazo señalado en la convocatoria, deberá pronunciarse provisionalmente aceptando las candidaturas válidamente inscritas o rechazando aquellas que incumplan los requisitos legales o reglamentarios, lo que será comunicado a través de los referidos medios digitales institucionales.
8. Cualquier duda o consulta que se presente en esta votación deberá canalizarse a la Junta Electoral Central, a través del correo juntaelectoralcentral@uchile.cl.