Normativa y reglamentos
Aspectos reglamentarios de interés para el estudiante
- Ingreso
- Causales de eliminación
- Asistencia obligatoria a clases, evaluación y promoción
- Sistema de graduación
- Postergación de los estudios y reincorporación
- Número mínimo y máximo de cursos a inscribir
- La situación de los plagios
- Alumnos libres
- Tiempo máximo de permanencia en un programa
Indice de algunos reglamentos
- Estatutos de la Universidad de Chile
- Reglamento general de estudiantes universitarios de Pregrado
- Reglamento general de los estudios universitarios de Pregrado
- Admisión regular de estudiantes de pregrado
- Admisión especial de estudiantes de pregrado
Aspectos reglamentarios de interés para el estudiante
1. Ingreso
El ingreso a los diferentes programas ofrecidos por la Facultad se rige por la legislación universitaria general.
1.1. Dentro de ello se contempla la Prueba de Selección Universitaria o PSU.
1.2. Además del interior, el Reglamento de la Escuela de Pregrado de la Facultad , decreto exento 7521 de 1996, establece los siguientes modos posibles de ingreso:
a) Transferencias. Consisten en el acto mediante el cual un estudiante se traslada de una carrera o programa a otro. Quien estén ya en posesión de un título profesional o grado académico podrán postular a la transferencia de una carrera a otra. La postulación debe ser hecha en la Secretaría de Estudios antes del inicio del período lectivo. El interesado debe presentar copia de certificado de título o grado, certificado de concentración de notas y otros antecedentes académicos relevantes. Los postulantes deberán someterse a una entrevista personal en el comité académico del programa al cual postula.
De acuerdo con el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, decreto exento 7586, de 1993, las transferencias pueden ser de dos tipos:
a)1. Interna, cuando el estudiante cambia de programa o carrera dentro de la Universidad de Chile y corresponde a lo descrito en el punto a) precedente. Sólo pueden postular a la transferencia interna el estudiante que haya aprobado al menos un año en la carrera o programa de origen. El promedio mínimo exigible de calificaciones de la carrera o programa de origen es de 5,5 ( cinco coma cinco).
a) 2. Externa, cuando el estudiante que postula viene de otras universidades nacionales o extranjeras. La transferencia puede ser a la misma o diferente carrera o programa de origen. Los requisitos básicos que debe cumplir el postulante son el no haber sido nunca eliminado de la carrera de origen como consecuencia de su rendimiento académico o debido a medidas disciplinarias, y tener un promedio mínimo de calificaciones obtenidas en la carrera o programa de origen de 5,5 ( cinco coma cinco).
b) Pueden postular, también, aquellas personas no videntes, que lo acrediten mediante certificado emitido por el Servicio Médico y Dental de los Alumnos, SEMDA, y que cumplan los requisitos de ingreso a la universidad. Los postulantes deberán someterse a una entrevista personal en la que deberán certificar que cuentan con los sistemas de apoyo a la lectura necesarios para cumplir con las exigencias de los estudios.
2. Causales de eliminación
Tanto el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado, Decreto 7586 de 1993, como el Reglamento General de Licenciaturas de la Facultad de Filosofía y Humanidades, decreto 9520 de 1996, especifican las causas por las que un estudiante puede ser eliminado de los programas y los procedimientos y requisitos de reconsideración de dichas eliminaciones.
Son causales de eliminación:
- Abandono de los estudios. Se entiende por tal su interrupción sin que solicite en forma previa la postergación de los mismos o, también, cuando no se da cumplimiento a los plazos estipulados por la Escuela de Pregrado para la reincorporación a un determinado programa. Sin embargo, el estudiante podrá solicitar, EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, la reconsideración de la eliminación, la que será decidida por el Sr. Decano previo informe de la Escuela de Pregrado.
- Reprobación de una asignatura u otra actividad curricular en más de dos oportunidades. No obstante ello el estudiante podrá solicitar la reconsideración de su eliminación mediante solicitud a la Escuela de Pregrado, para poder así cursar una asignatura por tercera vez. El estudiante debe considerar que cursar una misma asignatura en TERCERA oportunidad, tendrá un carácter EXCEPCIONAL, situación que será resuelta por el Decano de la Facultad previo informe de la Escuela de Pregrado.
- Reprobación en un mismo período lectivo (semestre o año según corresponda) de más de un tercio de las asignaturas inscritas. Sin embargo, el estudiante podrá elevar a la Escuela de Pregrado una solicitud de reconsideración de su eliminación. El alumno debe tener en cuenta que una nueva oportunidad tendrá carácter EXCEPCIONAL y se dará por ÚNICA VEZ DURANTE LOS ESTUDIOS. La decisión es tomada por el Sr. Decano previo informe de la Escuela de Pregrado.
Si, en cualquier caso anterior, la reconsideración es aceptada, el alumno deberá solicitar en la Escuela su reincorporación para el semestre (o año) siguiente, antes que dicho período lectivo comience.
3. Asistencia obligatoria a clases, evaluación y promoción
3.1 Asistencia.
De acuerdo con el Reglamento del Decreto 9520 de 1996, todas las actividades curriculares de la Facultad consideran asistencia obligatoria.
La asistencia mínima a cada tipo de cursos son :
- cursos instrumentales ( idiomas): 75%
- seminarios : 90%
- cursos obligatorios troncales : 50%
No obstante lo anterior, el Consejo de la Escuela puede autorizar, al inicio de cada período lectivo y en casos calificados, rebajas de la asistencia mínima obligatoria. El estudiante que haya obtenido el beneficio de la rebaja de asistencia será responsable de todas las materias cubiertas, fechas de pruebas y otras exigencias del curso.
Para efecto de justificar la inasistencia a clases y pruebas el estudiante debe elevar una solicitud en Secretaría de Estudios, acompañando certificaciones médicas, laborales u otros.
3.2 Evaluación y promoción
La calificación final de cada asignatura se obtiene ponderando en un 60% la nota de presentación y en un 40% la nota de examen. La nota de presentación mínima que da derecho a rendir examen es igual o superior a 2,9. Si la nota de presentación es menor que 2,9 el estudiante reprueba el curso.
4. Sistema de graduación
De acuerdo con el Reglamento del Decreto 9520 de 1996, el sistema de graduación consiste en : 4.1 Seminario de Grado y 4.2 Examen de grado.
4.1 Seminario de grado
- Consiste en un trabajo grupal de discusión acerca de un tema. Su duración es de dos semestres, con dos sesiones en el primero, y en el cual se abordarán las bases teóricas del trabajo, y una sesión en el segundo semestre, el cual estará dedicado a la elaboración final del trabajo. Dicho trabajo podrá ser colectivo o individual, acerca de algún aspecto acotado del tema del seminario. Si la elaboración fuese colectiva el profesor deberá determinar su estructura y asignará a cada participante la responsabilidad que corresponda. Cabe hacer notar que, no obstante lo anterior, la evaluación del informe final será individual.
- Para inscribir el Seminario de grado el estudiante deberá haber aprobado al menos el 75% del total de las asignaturas del programa.
- El número de participantes en el seminario de grado será de un mínimo de 3 y de un máximo de 8.
- Evaluación: Al término del semestre el profesor responsable del Seminario deberá consignar en acta la nota obtenida en aula por cada estudiante. Esta nota corresponde al promedio de las calificaciones obtenidas en las actividades programadas durante dicho semestre. La nota de aula tiene una ponderación del 50% de la nota final. Al término del segundo semestre el profesor (sin profesores informantes) evaluará el informe final del seminario. La nota del informe tiene una ponderación del 50% de la nota final del Seminario.
Importante: ninguna de las notas (aula e informe final) podrá ser inferior a 4,0 (cuatro coma cero). Por ejemplo, si un alumno obtiene nota 7 en aula y nota 3,0 en el informe final reprueba el seminario.
Informe Final:
- La extensión del informe no podrá ser menor de 25 ni mayor de 40 páginas en su cuerpo central, sin perjuicio de lo cual podrá agregarse apéndices u otros anexos, que no excedan las 10 páginas. Si la elaboración es colectiva, su extensión podrá aumentar en 8 páginas más por cada estudiante que participe en ella, manteniéndose las 10 páginas para documentos anexos.
- El plazo máximo que tienen los estudiantes para entregar el informe final al profesor responsable del seminario es el 15 de diciembre. Para la evaluación del informe final el profesor responsable tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 16 de diciembre.
Prórroga: El Consejo de Docencia de la Escuela de Pregrado podrá prorrogar, excepcionalmente, el plazo de entrega del informe final hasta el 10 de enero del año siguiente al de la inscripción del Seminario. Sin embargo, se concederá esta prórroga bajo las siguientes condiciones:
a) La solicitud del estudiante a la Escuela de Pregrado debe ser presentada antes del 15 de diciembre.
b) El estudiante debe adjuntar a su solicitud un informe fundado del profesor a cargo del Seminario. Junto con avalar la solicitud del estudiante, el profesor comprometerá la entrega de la nota final del seminario antes del 20 de enero.
c) No se otorgarán nuevas prórrogas, ni para la entrega del informe final ni para la evaluación. Por tanto, el incumplimiento de los plazos señalados determinará la reprobación del estudiante.
5. Postergación de los estudios y reincorporación
- Los estudiantes podrán solicitar a la Escuela de Pregrado la postergación de los estudios sin efecto de reprobación, de acuerdo con el Reglamento de la Escuela de Pregrado, del Decreto 9521 de 1996. El plazo máximo para presentar la solicitud es la octava semana de clases en el caso de las asignaturas semestrales y el quinto mes de clases para las asignaturas de régimen anual.
- En casos calificados la Escuela de Pregrado podrá proponer a la consideración del Sr. Decano la aceptación de solicitudes de postergación fuera de los plazos indicados.
- La postergación de los estudios solamente se aprobará a partir del segundo año o segundo semestre del plan de estudios y por causas debidamente justificadas.
- El estudiante que haya postergado los estudios tendrá derecho a la reincorporación, dentro de los plazos que determine la Escuela. Dicho plazo, en todo caso, debe verificarse antes de cada inicio de semestre.
6. Número mínimo y máximo de cursos a inscribir
- Los estudiantes de primer año tienen la obligación de inscribir todas las asignaturas que considera el plan de estudios para ese nivel.
- A partir del segundo año del programa el estudiante deberá inscribir un número no mayor que seis (6) asignaturas ni menor que cuatro (4).
7. La situación de los plagios
- El plagio es una situación de extrema gravedad y compromete seriamente el aspecto ético y vocacional del estudiante y la forma en que enfrenta su vida universitaria.
- El plagio, en general, es la reproducción de un texto ajeno como propio, sin citar fuentes. También, puede considerarse en esta categoría el auto plagio, que es el uso, en un trabajo determinado, de textos propios pero elaborados para otras circunstancias y obligaciones académicas.
- Especial cuidado debe tener el estudiante con el uso de las tecnologías actuales, Internet y otras, en las que pueden insertarse escritos ajenos como propios.
- Si un estudiante es sorprendido en una práctica de plagio, el profesor podrá reprobarlo inmediatamente en la asignatura. Adicionalmente, si el profesor lo considera, puede solicitar al Sr. Decano la instrucción de un sumario para establecer penas mayores, las que pueden ser la suspensión de uno o más semestres o la expulsión de la Universidad , sin derecho a reconsideración.
8. Alumnos libres
- Existe la figura de estudiante libre. Corresponde a aquella persona que ingresa a la Facultad con el propósito de adquirir o perfeccionar estudios en asignaturas determinadas relacionadas con su campo laboral o con sus intereses personales.
- Es importante considerar que el estudiante libre no tiene la calidad de estudiante regular de la Universidad de Chile. No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento Especial de la Escuela de Pregrado, Decreto 9521 de 1996, el postulante debe cancelar los derechos que la Facultad determine.
- Las postulaciones a la calidad de alumno libre serán presentadas en la Escuela de Pregrado, la que elaborará un informe para la resolución del Sr. Decano.
9. Tiempo máximo de permanencia en un programa
- El estudiante debe considerar que el tiempo máximo para egresar de alguna de las licenciaturas es de cinco (5) años. Egresado es aquel estudiante que ha cumplido con todas las actividades curriculares del respectivo plan de estudios y sólo le resta su actividad de graduación, esto es, la aprobación del seminario de grado.
- Por otra parte, el alumno también debe considerar que el tiempo máximo para la obtención del grado es de seis (6) años, incluidos el egreso y las posibles postergaciones que registre su vida académica. (Ver sección "postergación y reincorporación")
- Lo anterior está estipulado en el Reglamento Decreto 9520 de 1996.