Accidentes de trabajo, trayecto y enfermedades profesionales
¿Qué es un Accidente de trabajo y de trayecto?
De acuerdo con la Ley 17.644 (Artículo 5°), se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca alguna incapacidad o la muerte.
También se consideran como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo (de ida o de regreso) entre el lugar de habitación del trabajador(a) y su lugar del trabajo, así como los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a empleadores diferentes. En este último caso, se entenderá que el accidente está relacionado con el lugar de trabajo al cual se dirigía el trabajador o la trabajadora al ocurrir el siniestro.
Igualmente, se considerarán accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus funciones o actividades gremiales.
En relación con lo anterior, se exceptúan los accidentes causados por una fuerza mayor extraña, es decir, que no tenga ninguna relación con el desempeño del trabajo, así como los accidentes producidos por la víctima, de modo intencional. Corresponderá al organismo administrador la comprobación de estas excepciones.
Una "lesión" es el daño producido por algún traumatismo o golpe. Dicho daño puede afectar tanto al cuerpo del trabajador(a) como a su salud mental.
¿Qué es una Enfermedad profesional?
Se entenderá por enfermedad profesional toda aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el desempeño del trabajo que realice una persona y que le produzca una incapacidad temporal o permanente o la muerte.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el Decreto Supremo 109 de 1968, enumera las enfermedades que deben considerarse como enfermedades profesionales. No obstante, los afiliados pueden acreditar el carácter profesional de alguna enfermedad que no esté comprendida en el decreto antes mencionado y que hayan contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo que desempeñan, ante el organismo administrador respectivo.