Preguntas frecuentes

¿Qué es un CPHS?

Consiste en un organismo técnico de participación conjunta y consensuada entre la empresa o institución y los(as) trabajadores(as), que se crea de modo administrativo, y cuyo objetivo es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa o lugar de trabajo. De este modo, los miembros del comité paritario adoptan acuerdos razonables con respecto a las medidas técnicas y administrativas factibles de aplicar para la eliminación o el control de dichos riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

El comité paritario está conformado por representantes de la empresa o institución y de los(as) trabajadores(as):

  • Representantes de la empresa o institución: el empleador designa tres representantes titulares y tres suplentes.
  • Representantes de los trabajadores: se eligen por votación secreta y directa. El voto debe emitirse por escrito.

Los(as) trabajadores(as) que obtengan las tres más altas mayorías en la votación se consideran como titulares y los tres que sigan en orden decreciente de votos, como suplentes. En caso de empate, se dirimirá mediante sorteo.

¿Cuándo debe constituirse un comité paritario de higiene y seguridad?

De acuerdo con la Ley 16.744 (Artículo 66) debe constituirse un comité paritario cuando en una empresa, institución, faena, sucursal o agencia, trabajen más de 25 personas. Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones del comité paritario son obligatorias para la empresa o institución y los(as) trabajadores(as). 

¿Cuándo se realizan las reuniones del comité paritario de higiene y seguridad?

Las reuniones son la esencia del trabajo del comité paritario porque constituye el proceso social en el cual los trabajadores y las trabajadoras interactúan de manera directa en torno a los asuntos a tratar para dar cumplimiento a las funciones del comité. Existen dos tipos de reuniones que el comité debe realizar: 

  • reuniones ordinarias: de carácter obligatorio y regular pues se realizan una vez al mes. 
  • reuniones extraordinarias: convocadas cada vez que se solicite de forma conjunta por un representante de los(as) trabajadores(as) y uno del empleador; cuando exista un accidente fatal en la empresa o cuando el presidente estime que se ha producido un accidente que provoque una pérdida de capacidad de ganancia o productividad superior a un 40%.

¿Quiénes pueden ser elegidos como representantes de los trabajadores?

Los representantes de los trabajadores en el comité paritario deben reunir los siguientes requisitos:

  • tener más de 18 años de edad 
  • saber leer y escribir
  • encontrarse actualmente trabajando en la empresa o institución y haber pertenecido un año como mínimo a la entidad empleadora 
  • acreditar asistencia al curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por algún organismo del sector público de salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o bien prestar o haber prestado servicios en el departamento de prevención de riesgos profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales, por lo menos durante un año.

¿Existe el fuero en los comités paritarios de higiene y seguridad?

Los representantes titulares de los trabajadores, quienes son elegidos por los trabajadores, gozan de fuero hasta el término del mandato y sólo pueden ser reemplazados, en primera instancia, por otro de los representantes titulares y, en segunda instancia, por un suplente, por el resto de sus mandatos, si por cualquier causa cesan en sus cargos.

 

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