Calendario elección de Representantes Académicos y de Estudiantiles ante los Consejos de las Escuelas de Pregrado y de Postgrado.

Calendario elección de Consejos Escuelas de Pregrado y Postgrado
Calendario elección de Representantes Académicos y de Estudiantiles ante los Consejos de  las Escuelas de Pregrado y de Postgrado.

Se deja constancia que los/as representantes académicos/as ante los consejos de las Escuelas se elegirán por un período parcial complementario a la elección de  representantes para las Escuelas realizadas el año 2022.

a) Fecha de publicación de la nómina del claustro elector Lunes 14 de agosto
b) Plazo máximo para presentar reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina del claustro ante la Junta Electoral Central Lunes 21 de agosto
c) Plazo máximo de resolución de los reclamos por parte de la Junta Electoral Central. Viernes 25 de agosto
d) Publicación de la nómina definitiva del claustro elector. Lunes 28 de agosto
e) Plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral Local Martes 29 de agosto al viernes 1 de septiembre
f) Pronunciamiento provisional de candidaturas por parte de la Junta Electoral Local. Lunes 4 de septiembre
g) Publicación de la nómina provisional de candidatos(as) y notificación a los/as interesados/as Lunes 4 de septiembre
h) Plazo máximo para presentar, ante la Junta Electoral Central, impugnaciones al pronunciamiento provisional de candidatos/as Martes 5 de septiembre
i) Plazo máximo de resolución, por parte de la Junta Electoral Central, de las impugnaciones Viernes 8 de septiembre
j) Publicación nómina definitiva de candidatos/as Viernes 8 de septiembre
k) Período de voto anticipado NO APLICA
l) Primera vuelta Lunes 25 de septiembre
m) Escrutinio Lunes 25 de septiembre
n) Publicación resultado provisorio de la elección Martes 26 de septiembre
o) Plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio Viernes 29 de septiembre
p) Plazo máximo de resolución de reclamos por parte de la Junta Electoral Central Miércoles 4 de octubre
q) Plazo máximo de publicación del resultado definitivo de la elección y de proclamación de candidatos/as electos/as y en caso de corresponder eventual llamado a segunda vuelta Miércoles 4 de octubre
r) Eventual período de voto anticipado para segunda vuelta. NO APLICA
s) Eventual segunda vuelta. Jueves 5 de octubre
t) Eventual escrutinio de la segunda vuelta Jueves 5 de octubre
u) Eventual publicación del resultado provisorio de la segunda vuelta. Viernes 6 de octubre
v) Eventual plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio de segunda vuelta. Viernes 13 de octubre
w) Eventual resolución de reclamos de la Junta Electoral Central (plazo máximo) Martes 17 de octubre
x) Eventual publicación del resultado definitivo de la segunda vuelta y proclamación de candidatos/as electos/as. Miércoles 18 de octubre

ELECCIÓN REPRESENTANTE ACADÉMICO/A ANTE LOS CONSEJOS DE LAS ESCUELAS  DE PREGRADO Y DE POSTGRADO:  

(Se elige 1 representante: 1 para los programas de Licenciatura, para el período parcial con respecto  a la elección realizada el año 2022) 

(Se eligen 2 representantes: 1 para el programa de Magíster, 1 para el programa de Doctorado, para  el período parcial con respecto a la elección realizada el año 2022). 

Condiciones de Elegibilidad:  

Los requisitos para ser candidato/a a Representante Académico/a ante los Consejos de las escuelas,  según lo referido en los reglamentos General de Facultades y General de Elecciones, son los  siguientes:  

a) Tener jerarquía de Profesor, con un nombramiento de al menos media jornada. 

b) Formar parte del claustro de alguno de los programas adscrito a la respetiva Escuela, según  su postulación a la elección correspondiente. 

Es importante señalar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al  momento de la inscripción de la respectiva candidatura.  

Además de las condiciones de elegibilidad antes descritas, el Reglamento General de Elecciones  establece que los/as candidatos/as para cargos y funciones deberán haber obtenido la más alta  calificación en el último proceso correspondiente.  

No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de Elecciones,  existen requisitos de carácter general para postular a cualquier cargo y función, los cuales son:  

a) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una  calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de  cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y  

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse  condenado por crimen o simple delito. 

Presentación de candidaturas:  

Las candidaturas para Representante Académico/a ante los Consejos de Escuela, se formalizará ante  la Junta Electoral Local mediante carta, adjuntando el patrocinio de 3 (tres) académicos/as  pertenecientes al respectivo claustro elector.  

En relación al número de patrocinantes, deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante  carta, dirigido a la Presidenta de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a candidato/a,  en la que se individualice el/la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante y la unidad  académica a la que pertenece.  

La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el  acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas  que la suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si  correspondiese, jerarquía académica, unidad académica a la que pertenece, número de la cédula  nacional de identidad y firma del/de la elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá  patrocinar más de una candidatura para una misma elección.  

El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta  Electoral correspondiente.  

Claustros electorales.  

Los claustros electorales estarán integrados por todos/as los/as académicos/as con nombramiento,  de cualquier categoría y jerarquía, que realicen docencia en los programas que se dictan en la Facultad  de Filosofía y Humanidades y que estén adscritos/as en ella; se establecerán claustros electorales  específicos para los programas de licenciatura y los programas profesionales, en el Pregrado, y para  los programas de magíster y los programas de doctorado en el Postgrado. 

Ponderación del voto:  

La ponderación de los votos según lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones  es la siguiente:  

  • Académicos que ejerzan cargos Directivos, Profesores Eméritos y aquellos con  nombramiento de: 22 a 44 horas semanales: Un Voto.  
  • Académicos con nombramiento de 7 a 21 horas semanales: Medio Voto.  
  • Académicos con nombramiento igual o inferior a 6 horas: Un Octavo de Voto.  

El/La representante académico/a ante los consejos de escuelas de Pre y Postgrado durará dos años,  pudiendo optar a otro período consecutivo. 

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA  DE PREGRADO 

(se eligen 4 estudiantes matriculados en los programas de pregrado de la Facultad, que sean  proporcionales al número de estudiantes de los programas). 

Condiciones de Elegibilidad: 

  • Ser estudiante regular de alguno de los programas adscritos en la Escuela de Pregrado al  momento de la convocatoria.  

Es importante señalar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al  momento de la inscripción de la respectiva candidatura.  

Presentación de Candidaturas:  

Se efectuará en la Junta Electoral Local, acompañando el patrocinio de 5 (cinco) estudiantes que  pertenezcan al claustro elector. 

La candidatura para Representantes Estudiantiles ante el Consejo de la Escuela de Pregrado se  formalizará ante la Junta Electoral Local mediante carta, adjuntando el patrocinio de cinco (5) estudiantes pertenecientes al respectivo claustro elector.  

En relación al número de patrocinantes, deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante  carta, dirigido al/a Presidente/a de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a  candidato/a, en el que se individualice al/a la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante  y al programa en el que está matriculado/a.  

La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el  acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas  que la suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si  correspondiese, el programa en el que está matriculado/a, número de la cédula nacional de identidad  y firma del/de la elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una  candidatura para una misma elección.  

El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta  Electoral correspondiente.  

Claustro Elector:  

El claustro estará compuesto por todos/as los/as estudiantes con matrícula vigente en los programas  de licenciatura o carreras profesionales de la Escuela de Pregrado.  

Ponderación del voto:  

  • Voto igualitario (voto entero). 

Los representantes estudiantiles ante los consejos de las escuelas durarán un año, pudiendo optar a  otro período consecutivo. 

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA  DE POSTGRADO: 

(se eligen 2 representante de los programas de Doctorado) 

(se eligen 2 representantes de los programas de Magíster) 

Condiciones de Elegibilidad: 

  • Ser estudiante regular de alguno de los programas adscritos en la Escuela de Postgrado al  momento de la convocatoria.  

Es importante señalar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al  momento de la inscripción de la respectiva candidatura.  

Presentación de Candidaturas:  

Se efectuará en la Junta Electoral Local, acompañando el patrocinio de 5 (cinco) estudiantes que  pertenezcan al claustro elector.  

La candidatura para Representantes Estudiantiles ante el Consejo de la Escuela de Postgrado se  formalizará ante la Junta Electoral Local mediante carta, adjuntando el patrocinio de cinco (5)  estudiantes pertenecientes al respectivo claustro elector.  

En relación al número de patrocinantes, deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante  carta, dirigido al/a Presidente/a de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a  candidato/a, en el que se individualice al/a la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante  y al programa en el que está matriculado/a.  

La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el  acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas  que la suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si  correspondiese, el programa en el que está matriculado/a, número de la cédula nacional de identidad y firma del/de la elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una  candidatura para una misma elección.  

El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta  Electoral correspondiente.  

Claustro Elector:  

El claustro estará compuesto por todos/as los/as estudiantes con matrícula vigente en los programas  de magíster y doctorado de la Escuela de Postgrado.  

Ponderación del voto:  

  • Voto igualitario (voto entero). 

Los representantes estudiantiles ante los consejos de las escuelas durarán un año, pudiendo optar a  otro período consecutivo. 

DE LAS ELECCIONES:  

En el plazo señalado en la convocatoria, la Junta Electoral Local procederá a confeccionar y publicar  el claustro elector correspondiente. 

Dentro de los siete días siguientes a su publicación, cualquier miembro del claustro podrá presentar  ante la Junta Electoral Local reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina,  destinándose el horario de 9:30 a 16:00 horas para la recepción de las referidas impugnaciones. 

Las Juntas Electorales Locales, a su vez, remitirán los referidos reclamos, a la brevedad, a la Junta  Electoral Central. 

Luego de resueltos los reclamos, la Junta Electoral respectiva publicará la nómina definitiva del  claustro elector, a través de los referidos medios digitales dispuestos para tales efectos.  

Es importante señalar que las condiciones o requisitos de elegibilidad señalados precedentemente  requieren estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.  

En lo relativo a inscripción de candidaturas, los/as candidatos/as deberán presentar sus  postulaciones presencialmente dentro del plazo establecido en la convocatoria; esto es, entre el Martes  29 de agosto al viernes 1 de septiembre de 2023, mediante comunicación dirigida al/a Presidente/a de  la Junta Electoral Local, bajo el Asunto: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA + Nombre completo,  y en cuyo cuerpo se manifieste su voluntad de ser candidato a determinado cargo, señalando nombre  completo, cédula de identidad, jerarquía académica y la unidad a la que pertenece, un número de  contacto, el resumen de sus patrocinantes de acuerdo a planilla tipo que se anexa.  

Se hace presente que, dada la naturaleza de la votación a través de medios digitales/electrónicos, en  estos comicios no son aplicables las normas relativas al voto anticipado, pudiendo ejercer su sufragio,  en forma remota, todos quienes se encuentren incluidos en el padrón electoral, aun cuando se  encuentren haciendo uso de:  

  • Comisión académica o de estudios, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años. 
  • Feriado legal,  
  • Permisos con y sin goce de remuneraciones, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años. 
  • Permisos administrativo  
  • Licencia médica.  

Asimismo, no será necesaria la designación de vocales de mesas ni la constitución de las mismas.  

El día de la votación, la Secretaria de la Junta Electoral Local dejará constancia en la respectiva acta  de la hora de inicio de la votación, la que se llevará a cabo durante ocho horas consecutivas, pudiendo  declararse cerrada antes del cumplimiento de dicho tiempo si hubiesen sufragado todas las personas  incluidas en el padrón electoral. 

Al término de las ocho horas, o habiendo sufragado todos/as los/as electores/as incluidos/as en el  padrón, se dejará constancia del cierre de la votación en la referida acta.  

Durante el proceso, toda información que deba transmitirse a la comunidad universitaria se  comunicará a través del respectivo sitio web de la unidad académica, de los correos electrónicos  oficiales de los interesados y por la plataforma ParticipaUChile.  

En lo relativo a las comunicaciones que deban ser dirigidas a las Juntas Electorales Locales, tales como  reclamos, impugnaciones, presentación de candidaturas, patrocinios o cualquier otra que surta  efectos respecto del proceso eleccionario, éstas deberán realizarse presencialmente (en el siguiente  horario de 9:30 a 16:00 horas.  

La Junta Electoral Local podrá observar la documentación dentro de las 24 horas, desde su recepción.  Para lo cual el interesado dispone de 24 horas para subsanar dicho reparo, teniéndose por no  efectuada la comunicación.  

De acuerdo con lo señalado en el Art. 10 del Reglamento General de Elecciones, tienen derecho a  votar los/as académicos/as con una antigüedad de, a lo al menos, SEIS MESES, contados desde el  día de la convocatoria correspondiente. 

En las referidas elecciones, se elegirán:  

  • 1 Representante Académico/a para el Consejo de la Escuela de Pregrado para los programas  de licenciaturas.  
  • 2 Representantes Académicos/as para el Consejo de la Escuela de Postgrado: 1 para los  programas de magíster, 1 para los programas de doctorado,  
  • 4 Representantes Estudiantiles ante la Escuela de Pregrado. 
  • 4 Representantes Estudiantiles ante la Escuela de Postgrado: 2 para los programas de  Magíster y 2 para los programas de Doctorado. 

Todas las elecciones se llevarán a cabo mediante la plataforma participa.uchile.cl

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