Convocatoria elección de representantes académicos y estudiantiles ante los Consejos de las Escuelas de Pregrado y de Postgrado 2024

Convocatoria elección de representantes académicos y estudiantiles
Convocatoria elección de representantes académicos y estudiantiles ante los Consejos de las Escuelas de Pregrado y de Postgrado 2024
a) Fecha de publicación de la nómina del claustro elector Lunes 12 de agosto 2024
b) Plazo máximo para presentar reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina del claustro ante la Junta Electoral Central Lunes 19 de agosto 2024
c) Plazo máximo de resolución de los reclamos por parte de la Junta Electoral Central Viernes 23 de agosto 2024
d) Publicación de la nómina definitiva del claustro elector Lunes 26 de agosto 2024
e) Plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral Local Martes 27 al Jueves 29 de agosto 2024
f) Pronunciamiento provisional de candidaturas por parte de la Junta Electoral Local Viernes 30 de agosto 2024
g) Publicación de la nómina provisional de candidatos(as) y notificación a los/as interesados/as Lunes 2 de septiembre 2024
h) Plazo máximo para presentar, ante la Junta Electoral Central, impugnaciones al pronunciamiento provisional de candidatos/as Miércoles 4 de septiembre 2024
i) Plazo máximo de resolución, por parte de la Junta Electoral Central, de las impugnaciones Lunes 9 de septiembre 2024
j) Publicación nómina definitiva de candidatos/as Martes 10 de septiembre 2024
k) Período de voto anticipado NO APLICA
l) Primera vuelta Viernes 13 de septiembre 2024
m) Escrutinio Viernes 13 de septiembre 2024
n) Publicación resultado provisorio de la elección Viernes 13 de septiembre 2024
o) Plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio Lunes 23 de septiembre 2024
p) Plazo máximo de resolución de reclamos por parte de la Junta Electoral Central Jueves 26 de septiembre 2024
q) Plazo máximo de publicación del resultado definitivo de la elección y de proclamación de candidatos/as electos/as y en caso de corresponder eventual llamado a segunda vuelta Viernes 27 de septiembre 2024
r) Eventual período de voto anticipado para segunda vuelta No APLICA
s) Eventual segunda vuelta Jueves 3 de octubre 2024
t) Eventual escrutinio de la segunda vuelta Jueves 3 de octubre 2024
u) Eventual publicación del resultado provisorio de la segunda vuelta Viernes 4 de octubre 2024
v) Eventual plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio de segunda vuelta Martes 8 de octubre 2024
w) Eventual resolución de reclamos de la Junta Electoral Central (plazo máximo) Viernes 11 de octubre 2024
x) Eventual publicación del resultado definitivo de la segunda vuelta y proclamación de candidatos/as electos/as Lunes 14 de octubre 2

ELECCIÓN REPRESENTANTE ACADÉMICO/A ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE PREGRADO

Se eligen 2 representantes:

  • 1 para los programas de Licenciatura. 
  • 1 para las carreras profesionales 

ELECCIÓN REPRESENTANTE ACADÉMICO/A ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Se eligen 2 representantes:

  • 1 para los programas de Magíster
  • 1 para los programas de Doctorado 

Condiciones de Elegibilidad

Los requisitos para ser candidato/a para Representante Académico/a ante los Consejos de las escuelas, según  lo referido en los reglamentos General de Facultades y General de Elecciones, son los siguientes:  

  • Tener jerarquía de Profesor, con un nombramiento de al menos media jornada y adscripción en  alguna unidad académica de la Facultad. 
  • Formar parte del claustro de alguno de los programas adscrito a la respetiva Escuela, según su  postulación a la elección correspondiente. 

Es importante señalar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al momento de la  inscripción de la respectiva candidatura.  

Además de las condiciones de elegibilidad antes descritas, el Reglamento General de Elecciones establece  que los/as candidatos/as para cargos y funciones deberán haber obtenido la más alta calificación en el último  proceso correspondiente.  

No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de Elecciones, existen  requisitos de carácter general para postular a cualquier cargo y función, los cuales son: 

  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación  deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha  de expiración de funciones, y  
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado por  crimen o simple delito.  

Presentación de candidaturas 

Las candidaturas para Representante Académico/a ante el Consejo de Escuela, se formalizará presencialmente  ante la Junta Electoral Local mediante carta, adjuntando el patrocinio de 3 (tres) académicos/as pertenecientes  al respectivo claustro elector.  

En relación al número de patrocinantes, deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante carta,  dirigido al Presidente de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a candidato/a, en la que se  individualice el/la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante y la unidad académica a la que  pertenece. 

La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el acto  electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas que la  suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si correspondiese, jerarquía  académica, unidad académica a la que pertenece, número de la cédula nacional de identidad y firma del/de la  elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una candidatura para una misma  elección. 

El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta Electoral  correspondiente.  

Claustros electorales

Los claustros electorales estarán integrados por todos/as los/as académicos/as con nombramiento, de cualquier categoría y jerarquía, que realicen docencia en los programas que se dictan en la Facultad de Filosofía y  Humanidades y que estén adscritos/as en ella; se establecerán claustros electorales específicos para los  programas de licenciatura y los programas profesionales, en el Pregrado, y para los programas de magíster y  los programas de doctorado en el Postgrado. 

Ponderación del voto

La ponderación de los votos según lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones es la  siguiente:  

  • Académicos que ejerzan cargos Directivos, Profesores Eméritos y aquellos con nombramiento de:  22 a 44 horas semanales: Un Voto.  
  • Académicos con nombramiento de 7 a 21 horas semanales: Medio Voto.  
  • Académicos con nombramiento igual o inferior a 6 horas: Un Octavo de Voto.  

El/La representante académico/a ante los consejos de escuelas de Pre y Postgrado durará dos años, pudiendo  optar a otro período consecutivo.

ELECCIÓN REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE PREGRADO

Se eligen 4 representantes:

  • 2 para los programas de Licenciatura. 
  • 2 para las carreras profesionales 

ELECCIÓN REPRESENTANTE ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Se eligen 4 representantes:

  • 2 para los programas de Magíster 
  • 2 para los programas de Doctorado 

Condiciones de Elegibilidad

  • Ser estudiante regular de alguno de los programas adscritos en la Escuela de Pregrado o Postgrado,  según corresponda, al momento de la convocatoria.  

Es importante señalar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al momento de la  inscripción de la respectiva candidatura.  

Presentación de Candidaturas

La candidatura para Representantes Estudiantiles ante los consejos de las escuelas de Pregrado y de  Postgrado se formalizará presencialmente ante la Junta Electoral Local mediante carta, adjuntando el patrocinio  de cinco (5) estudiantes pertenecientes al respectivo claustro elector.  

En relación a los/as patrocinantes, deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante carta, dirigida al  Presidente de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a candidato/a, en el que se individualice al/a  la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante y al programa en el que está matriculado/a.  

La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el acto  electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas que la  suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si correspondiese, el  programa en el que está matriculado/a, número de la cédula nacional de identidad y firma del/de la elector/a,  según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una candidatura para una misma elección.  

El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta Electoral  correspondiente.  

Claustro Elector

El claustro estará compuesto por todos/as los/as estudiantes con matrícula vigente en los programas de  licenciatura y las carreras profesionales, para el caso de la elección de Representantes Estudiantiles ante el  Consejo de la Escuela de Pregrado; y de los programas de Magíster y de Doctorado, para el caso de la elección  de Representantes Estudiantiles ante el Consejo de la Escuela de Postgrado. 

Ponderación del voto:  

  • Voto igualitario (voto entero). 

Los representantes estudiantiles ante los consejos de las escuelas durarán un año, pudiendo optar a otro  período consecutivo. 

DE LAS ELECCIONES

En el plazo señalado en la convocatoria, la Junta Electoral Local procederá a confeccionar y publicar el claustro  elector correspondiente. 

Dentro de los siete días siguientes a su publicación, cualquier miembro del claustro podrá presentar ante la  Junta Electoral Local reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina, destinándose el horario de 9:30 a 16:00 horas para la recepción de las referidas impugnaciones. 

Las Juntas Electorales Locales, a su vez, remitirán los referidos reclamos, a la brevedad, a la Junta Electoral  Central. 

Luego de resueltos los reclamos, la Junta Electoral respectiva publicará la nómina definitiva del claustro elector,  a través de los referidos medios digitales dispuestos para tales efectos.  

Es importante señalar que las condiciones o requisitos de elegibilidad señalados precedentemente requieren  estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.  

En lo relativo a inscripción de candidaturas, los/as candidatos/as deberán presentar sus postulaciones  presencialmente dentro del plazo establecido en la convocatoria; esto es, entre el martes 27 y el jueves 29 de  agosto, mediante comunicación dirigida al Presidente de la Junta Electoral Local, bajo el Asunto:  PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA + Nombre completo, y en cuyo cuerpo se manifieste su voluntad de ser  candidato a determinado cargo, señalando nombre completo, cédula de identidad, jerarquía académica y la  unidad a la que pertenece, un número de contacto, el resumen de sus patrocinantes de acuerdo a planilla tipo  que se anexa.  

Se hace presente que, dada la naturaleza de la votación a través de medios digitales/electrónicos, en estos  comicios no son aplicables las normas relativas al voto anticipado, pudiendo ejercer su sufragio, en forma  remota, todos quienes se encuentren incluidos en el padrón electoral, aun cuando se encuentren haciendo uso  de:  

  • Comisión académica o de estudios, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años.
  • Feriado legal
  • Permisos con y sin goce de remuneraciones, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años.
  • Permisos administrativo  
  • Licencia médica. 

Asimismo, no será necesaria la designación de vocales de mesas ni la constitución de las mismas.  

El día de la votación, la Secretaria de la Junta Electoral Local dejará constancia en la respectiva acta de la hora  de inicio de la votación, la que se llevará a cabo durante ocho horas consecutivas, pudiendo declararse cerrada  antes del cumplimiento de dicho tiempo si hubiesen sufragado todas las personas incluidas en el padrón  electoral.  

Al término de las ocho horas, o habiendo sufragado todos/as los/as electores/as incluidos/as en el padrón, se  dejará constancia del cierre de la votación en la referida acta.  

Durante el proceso, toda información que deba transmitirse a la comunidad universitaria se comunicará a través  del respectivo sitio web de la unidad académica, de los correos electrónicos oficiales de los interesados y por  la plataforma ParticipaUChile.  

En lo relativo a las comunicaciones que deban ser dirigidas a las Juntas Electorales Locales, tales como  reclamos, impugnaciones, presentación de candidaturas, patrocinios o cualquier otra que surta efectos respecto  del proceso eleccionario, éstas deberán realizarse presencialmente (en el siguiente horario de 9:30 a 16:00  horas.  

La Junta Electoral Local podrá observar la documentación dentro de las 24 horas, desde su recepción. Para lo  cual el interesado dispone de 24 horas para subsanar dicho reparo, teniéndose por no efectuada la  comunicación.  

De acuerdo con lo señalado en el Art. 10 del Reglamento General de Elecciones, tienen derecho a votar los/as  académicos/as con una antigüedad de, a lo al menos, SEIS MESES, contados desde el día de la convocatoria  correspondiente. 

En las referidas elecciones, se elegirá:  

  • 2 Representantes Académicos/as para el Consejo de la Escuela de Pregrado:1 para las licenciaturas,  1 para las carreras profesionales.  
  • 2 Representantes Académicos/as para el Consejo de la Escuela de Postgrado: 1 para los programas  de magíster, 1 para los programas de doctorado),  
  • 4 Representantes Estudiantiles ante la Escuela de Pregrado; 2 para los Programas de Licenciatura y  2 para las Carreras Profesionales 
  • 4 Representantes Estudiantiles ante la Escuela de Postgrado: 2 para los programas de Magíster y 2  para los programas de Doctorado. 

Todas las elecciones se llevarán a cabo mediante la plataforma participa.uchile.cl.

Claustros electorales

 

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