a) Fecha de publicación de la nómina del claustro electoral |
Lunes 4 de noviembre 2024 |
b) Plazo máximo para presentar reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina del claustro ante la Junta Electoral Central |
Jueves 7 de noviembre 2024 |
c) Plazo máximo de resolución de los reclamos por parte de la Junta Electoral Central. |
Jueves 14 de noviembre 2024 |
d) Publicación de la nómina definitiva del claustro electoral. |
Viernes 15 de noviembre 2024 |
e) Plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral Local |
Lunes 18 al Viernes 22 de noviembre 2024 |
f) Pronunciamiento provisional de candidaturas por parte de la Junta Electoral Local. |
Miércoles 27 de noviembre 2024 |
g) Publicación de la nómina provisional de candidatos(as) y notificación a los/as interesados/as |
Miércoles 27 de noviembre 2024 |
h) Plazo máximo para presentar, ante la Junta Electoral Central, impugnaciones al pronunciamiento provisional de candidatos/as |
Viernes 29 de noviembre 2024 |
i) Plazo máximo de resolución, par parte de la Junta Electoral Central, de las impugnaciones |
Jueves 5 de diciembre 2024 |
j) Publicación nómina definitiva de candidatos/as |
Viernes 6 de diciembre 2024 |
k) Período de voto anticipado |
NO APLICA |
l) Primera vuelta |
Miércoles 11 de diciembre 2024 |
m) Escrutinio |
Miércoles 11 de diciembre 2024 |
n) Publicación resultado provisorio de la elección |
Jueves 12 de diciembre 2024 |
o) Plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio |
Lunes 16 de diciembre 2024 |
p) Plazo máximo de resolución de reclamos por parte de la Junta Electoral Central | Jueves 19 de diciembre 2024 |
q) Plazo máximo de publicación del resultado definitivo de la elección y de proclamación de candidatos/as electos/as y en caso de corresponder eventual llamado a segunda vuelta |
Lunes 23 de diciembre 2024 |
r) Eventual período de voto anticipado para segunda vuelta. |
NO APLICA |
s) Eventual segunda vuelta. |
Jueves 26 de diciembre 2024 |
t) Eventual escrutinio de la segunda vuelta |
Jueves 26 de diciembre 2024 |
u) Eventual publicación del resultado provisorio de la segunda vuelta | Viernes 27 de diciembre 202 |
v) Eventual plazo máximo para presentar reclamos u objeciones al desarrollo del proceso y a la realización del escrutinio de segunda vuelta. |
Viernes 3 de enero 2025 |
w) Eventual resolución de reclamos de la Junta Electoral Central (plazo máximo) |
Lunes 8 de enero 2025 |
x) Eventual publicación del resultado definitivo de la segunda vuelta y proclamación de candidatos/as electos/as. | Miércoles 10 de enero 2025 |
DE LAS ELECCIONES:
En el plazo señalado en la convocatoria, la Junta Electoral Local procederá a confeccionar y publicar los claustros electorales correspondientes.
1. ELECCIÓN DE DIRECTOR/A DEPARTAMENTO
(Departamentos de: Filosofía, Ciencias Históricas, Literatura, Lingüística, Estudios Culturales Regionales y Estudios Pedagógicos)
Condiciones de Elegibilidad:
Los requisitos para ser candidato/a a Director/a de Departamento, según lo referido en el Reglamento, son los siguientes:
- Ser un académico/a perteneciente a una de las dos más altas jerarquías (titular, asociado/a). Para cumplir su función deberá contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas.
Es importante indicar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.
Además de las condiciones de elegibilidad antes descritas, el Reglamento General de Elecciones establece que los/as candidatos/as para cargos y funciones deberán haber obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de Elecciones, existen requisitos de carácter general para postular a cualquier cargo y función, los cuales son:
a) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Presentación de candidaturas:
Las candidaturas para Director/a de Departamento se formalizarán presencialmente ante la Junta Electoral Local mediante carta, debiendo adjuntarse una nómina con a lo menos el patrocinio de 2 (dos) académicos/as pertenecientes al claustro electoral del respectivo Departamento.
La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas que la suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si correspondiese, jerarquía académica, unidad académica a la que pertenece, número de la cédula nacional de identidad y firma del/de la elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una candidatura para una misma elección.
Además, los/as patrocinantes deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a candidato/a, en la que se individualice el/la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante y el Departamento al que pertenece.
El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta Electoral correspondiente.
Claustro Electoral:
El claustro electoral estará constituido por la totalidad del cuerpo académico adscrito a la unidad (Departamento), de cualquier categoría académica y jerarquía, con una antigüedad de a lo menos seis meses, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas a continuación.
Ponderación del voto:
La ponderación de los votos según lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones es la siguiente:
- Académicos/as que ejerzan cargos Directivos, Profesores/as Eméritos/as y aquellos/as con nombramiento de: 22 a 44 horas semanales: Un Voto.
- Académicos/as con nombramiento de 7 a 21 horas semanales: Medio Voto.
- Académicos/as con nombramiento igual o inferior a 6 horas: Un Octavo de Voto.
SE DEBE VOTAR POR UN/A CANDIDATO/A
2. ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ACADÉMICO/A ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD
(Se eligen 6 consejeros/as para el período 2025-2026).
Condiciones de Elegibilidad:
Los requisitos para ser candidato/a a Representante Académico/a ante el Consejo de Facultad, según lo referido en el Reglamento, son los siguientes:
- Tener jerarquía de Profesor/a, con un nombramiento de al menos media jornada.
Es importante indicar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.
Además de las condiciones de elegibilidad antes descritas, el Reglamento General de Elecciones establece que los/as candidatos/as para cargos y funciones deberán haber obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de Elecciones, existen requisitos de carácter general para postular a cualquier cargo y función, los cuales son:
a) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Presentación de candidaturas:
Las candidaturas para Representante Académico/a ante el Consejo de Facultad se formalizarán presencialmente ante la Junta Electoral Local mediante carta, debiendo adjuntarse el patrocinio de a lo menos 3 (tres) académicos/as pertenecientes al claustro elector de la Facultad.
La nómina de patrocinantes deberá señalar bajo el encabezado, el nombre del/de la candidato/a y el acto electoral de que se trate. Dejará expresa constancia de la numeración correlativa de las personas que la suscriben, apellidos y nombres completos, requisito habilitante del/de la elector/a, y, si correspondiese, jerarquía académica, unidad académica a la que pertenece, número de la cédula nacional de identidad y firma del/de la elector/a, según documento adjunto. Un/a elector/a podrá patrocinar más de una candidatura para una misma elección.
Además, los/as patrocinantes deberán manifestar su adhesión a la candidatura mediante carta dirigida al Presidente de la Junta Electoral Local, con copia al/a la respectivo/a candidato/a, en la que se individualice el/la postulante, el nombre completo del/de la patrocinante y el Departamento al que pertenece.
El/La candidato/a podrá designar un/a apoderado/a general que lo/a represente ante la Junta Electoral correspondiente.
Claustro Electoral:
El claustro electoral estará constituido por la totalidad del cuerpo académico adscrito a la Facultad, de cualquier categoría académica y jerarquía, con una antigüedad de a lo menos seis meses, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas a continuación.
Ponderación del voto:
La ponderación de los votos según lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones es la siguiente:
- Académicos/as que ejerzan cargos Directivos, Profesores/as Eméritos/as y aquellos/as con nombramiento de: 22 a 44 horas semanales: Un Voto.
- Académicos/as con nombramiento de 7 a 21 horas semanales: Medio Voto.
- Académicos/as con nombramiento igual o inferior a 6 horas: Un Octavo de Voto.
SE PUEDE VOTAR POR HASTA DOS CANDIDATOS/AS
3. ELECCIÓN DE REPRESENTANTE ACADÉMICO/A ANTE EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
(En cada Departamento se eligen 2 consejeros/as para el período 2025-2026)
Condiciones de Elegibilidad:
Los requisitos para ser candidato/a a Representante Académico/a ante el Consejo del Departamento según lo referido en el Reglamento, son los siguientes:
- Tener jerarquía de Profesor/a, con un nombramiento de al menos media jornada.
Es importante indicar que los requisitos de elegibilidad señalados requieren estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.
Además de las condiciones de elegibilidad antes descritas, el Reglamento General de Elecciones establece que los/as candidatos/as para cargos y funciones deberán haber obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de Elecciones, existen requisitos de carácter general para postular a cualquier cargo y función, los cuales son:
a) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
b) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Respecto de las candidaturas a Consejero/a de Departamento, las candidaturas se formalizarán ante la Junta electoral Local sin necesidad de contar con patrocinio alguno.
Claustro Electoral:
El claustro electoral estará constituido por la totalidad del cuerpo académico adscrito a la unidad (Departamento), de cualquier categoría académica y jerarquía, con una antigüedad de a lo menos seis meses, quienes sufragarán según las ponderaciones señaladas a continuación.
Ponderación del voto:
La ponderación de los votos según lo dispuesto en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones es la siguiente:
- Académicos/as que ejerzan cargos Directivos, Profesores/as Eméritos/as y aquellos/as con nombramiento de: 22 a 44 horas semanales: Un Voto.
- Académicos/as con nombramiento de 7 a 21 horas semanales: Medio Voto.
- Académicos/as con nombramiento igual o inferior a 6 horas: Un Octavo de Voto.
SE DEBE VOTAR POR UN/A CANDIDATO/A
DE LAS ELECCIONES EN GENERAL.
Dentro de los siete días siguientes a su publicación, cualquier miembro de los claustros podrá presentar ante la Junta Electoral Local reclamos por errores de hecho en la confección de las nóminas, destinándose el horario de 9:30 a 16:00 horas para la recepción de las referidas impugnaciones. Las Juntas Electorales Locales, a su vez, remitirán los referidos reclamos, a la brevedad, a la Junta Electoral Central.
Luego de resueltos los reclamos, la Junta Electoral respectiva publicará la nómina definitiva de los claustros electorales, a través de los referidos medios digitales dispuestos para tales efectos.
Es importante señalar que las condiciones o requisitos de elegibilidad señalados precedentemente requieren estar cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.
En lo relativo a inscripción de candidaturas, los/as candidatos/as deberán presentar sus postulaciones presencialmente dentro del plazo establecido en la convocatoria; esto es, entre el Lunes 18 al Viernes 22 de noviembre 2024, mediante comunicación dirigida al Presidente de la Junta Electoral Local, bajo el Asunto: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA + Nombre completo, y en cuyo cuerpo se manifieste su voluntad de ser candidato/a a determinado cargo, señalando nombre completo, cédula de identidad, jerarquía académica y la unidad a la que pertenece, un número telefónico de contacto, el resumen de sus patrocinantes de acuerdo a planilla tipo que se anexa.
Se hace presente que, dada la naturaleza de la votación a través de medios digitales/electrónicos, en estos comicios no son aplicables las normas relativas al voto anticipado, pudiendo ejercer su sufragio, en forma remota, todos/as quienes se encuentren incluidos/as en el padrón electoral, aun cuando se encuentren haciendo uso de:
- Comisión académica o de estudios, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años.
- Feriado legal,
- Permisos con y sin goce de remuneraciones, siempre que éstos no sobrepasen los cinco años.
- Permisos administrativo
- Licencia médica.
Asimismo, no será necesaria la designación de vocales de mesas ni la constitución de las mismas.
El día de la votación, la Secretaria de la Junta Electoral Local dejará constancia en la respectiva acta de la hora de inicio de la votación, la que se llevará a cabo durante ocho horas consecutivas, pudiendo declararse cerrada antes del cumplimiento de dicho tiempo si hubiesen sufragado todas las personas incluidas en el padrón electoral.
Al término de las ocho horas, o habiendo sufragado todos/as los/as electores/as incluidos/as en el padrón, se dejará constancia del cierre de la votación en la referida acta.
Durante el proceso, toda información que deba transmitirse a la comunidad universitaria se comunicará a través del respectivo sitio web de la unidad académica, de los correos electrónicos oficiales de los interesados y por la plataforma ParticipaUChile.
En lo relativo a las comunicaciones que deban ser dirigidas a las Juntas Electorales Locales, tales como reclamos, impugnaciones, presentación de candidaturas, patrocinios o cualquier otra que surta efectos respecto del proceso eleccionario, éstas deberán realizarse presencialmente (en el siguiente horario de 9:30 a 16:00 horas).
La Junta Electoral Local podrá observar la documentación dentro de las 24 horas, desde su recepción. Para lo cual el/la interesado/a dispone de 24 horas para subsanar dicho reparo, teniéndose por no efectuada la comunicación.
De acuerdo con lo señalado en el Art. 10 del Reglamento General de Elecciones, tienen derecho a votar los/as académicos/as con una antigüedad de, a lo al menos, SEIS MESES, contados desde el día de la convocatoria correspondiente.
En la referida elección, se elegirá:
- Directores/as de los Departamentos (Filosofía, Ciencias Históricas, Literatura, Lingüística, Estudios Culturales Regionales y Estudios Pedagógicos)
- 6 Representantes Académicos/as ante el Consejo de Facultad,
- 2 Representantes Académicos/as ante el Consejo del Departamento (para cada Departamento (Filosofía, Ciencias Históricas, Literatura, Lingüística, Estudios Culturales Regionales y Estudios Pedagógicos)
Todas las elecciones se llevarán a cabo mediante la plataforma participa.uchile.cl.