Entrada en vigencia de la Ley 21.369 que regula el acoso y la violencia de género en la Educación Superior

Entrada en vigencia de la Ley 21.369
Ley 21.369

En el marco de la campaña para dar a conocer la Ley 21.369, la Dirección de Género, Equidad e Inclusión de la Universidad de Magallanes y la Dirección de Género y Diversidades Sexuales de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U. de Chile organizaron un encuentro de diálogo colaborativo para abordar sus implicancias. La actividad estuvo a cargo de la filósofa y activista transfeminista Lucha Venegas quien recorrió sus características y novedades y dialogó con representantes de la comunidad estudiantil. 

Se publicó el 15 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial con el objetivo de promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género al interior de las instituciones de educacuón superior. Esta ley busca proteger y reparar a las víctimas, teniendo como finalidad la construcción de espacios seguros y libres donde las relaciones se puedan dar de una manera igualitaria, respetuosa y no discriminatoria. Establece, como deber para todas las instituciones de educación superior, adoptar todas las medidas necesarias que sean conducentes para prevenir este tipo de acciones. 

Entre las novedades de  la ley se encuentra la definición de acoso sexual, se señala claramente el deber de tener políticas integrales que contengan modelos de prevención y sanción, así como la creación de unidades especializadas para la investigación objetiva y con perspectiva de género. 

La ley ha dado el plazo de un año, hasta septiembre de 2022, para que las instituciones posean una política integral sobre el tema. De no hacerlo no podrán acreditarse. 

Colaborativa y transversal

Esta ley aplica para todas las instituciones regidas por la 20.370: universidades, centros de formación técnica, institutos profesionales, escuelas matrices de las FFAA (carabineros, PDI, ejército, etc.). 

Es importante señalar que su aplicación es para todos los estamentos: estudiantil, funcionario y académico. En definitiva, para todas y todos quienes conforman la comunidad universitaria. 

Una de las novedades que trae es la definición sobre qué va a ser considerado como acoso sexual: 

“Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. 

Quedan comprendidos todos aquellos comportamientos o situaciones que sean realizados o tengan como destinatarias a personas que cursen programas de pre y postgrado, desarrollen funciones de docencia, administración, investigación o cualquier otra función con las instituciones de educación superior”. 

En el texto, destaca, Lucha Venegas, se da cuenta de la estructura jerárquica que existe en las universidades y los roles que debemos tener presentes. 

Otro punto interesante es la potestad de las instituciones de investigar y sancionar hechos o situaciones ocurran o no en espacios académicos o de investigación, especialmente si tales hechos o situaciones afectan el buen desenvolvimiento de los fines y propósitos de las instituciones.  

La política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género debe tener modelos de prevención y sanción construidos con la participación de todas los estamentos existentes en su interior, así como desplegar acciones de prevención información, sensibilización, sanción, capacitación y formación relacionadas con el tema. 

La comunicación para que sea conocida por todas y todos quienes integran la comunidad va de la mano con el carácter participativo de los procedimientos de elaboración, evaluación y modificación con el aseguramiento de la paridad de género y el equilibrio en la representación de los estamentos. 

La ley además señala que las unidades responsables de investigaciones y sanciones deben ser integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, disponiendo de un presupuesto suficiente para el cumplimiento de su tarea y diferenciándose de las direcciones de Género. 

Las unidades especializadas deberán implementar modelos de investigación y sanción con sus procedimientos autónomos, definiciones, medidas de protección de las víctimas, entre otras, que impidan la revictimización, así como comunicar claramente a la comunidad los procesos de denuncias, etapas y acciones. 

La ley además exige que toda esta normativa esté incorporada a los contratos de trabajo, prestaciones de servicios, convenios académicos, de investigación, esparcimiento y recreación. 

Revisa el encuentro a cargo de Lucha Venegas en Humanidades TV: 

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