Comentarios y observaciones sobre los aspectos de Educación Superior en el Borrador de la Nueva Constitución

Educación Superior en el Borrador de la Nueva Constitución
Borrador nueva Constitución

I. Sobre Educación Superior (ESUP)

OBS 1.- Nuestra idea de resaltar el papel de la ESUP en la Constitución tiene que ver fundamentalmente con un giro en la centralidad que la ESUP ha tomado en las sociedades actuales. Esto tiene que ver, por un lado, con la centralidad que tienen los conocimientos y las nuevas tecnologías en la constitución del capital, en el modo de producción dominante en la sociedad actual. Por otro, tiene que ver con el papel que la investigación rigurosa, los conocimientos y la cultura tienen para entenderse a sí mismo, al otro  y a la sociedad actual y las características del trabajo, para poder actuar en ella, y desarrollar la vida de las personas y su sociabilidad.

OBS 2.- La ESUP está implícitamente (sería bueno hacerlo explícitamente) definida solo en su aspecto institucional como el conjunto compuesto por universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, e Institutos de FFAA y Seguridad. 287 - Art. 20 quarter).

Pensamos que sería bueno precisar lo que la ESUP tiene como misión: 

Sugerimos reemplazar la frase "Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento" (287 - art. 20 quarter), por 

"Las instituciones de educación superior tiene como misión formar --enseñar conocimientos, técnicas y habilidades-- a los ciudadanos para su contribución (económica, social, política) a la sociedad. Las universidades tienen como misión además producir y socializar el conocimiento."

OBS. 3.- En 287 - Art. 20 quarter, aparece:

"La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley."

Pareciera que la palabra "universidades" refiere a ESUP. Sugerimos cambiar "universidades" por "ESUP".

OBS 4.- En el mismo sentido, en 26 - Art. 22, letra c, aparece:

"Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado ....etc."  

Verificar que realmente se quiso restringir esto solo a universidades o se quiso decir "ESUP".

OBS 5.- Armonizar referencias a Centros de Formación Técnica. En 236 - Art. 55 aparece "institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal"; probablemente se quiere decir: "CFT estatal".

OBS 6.-  En 286 - art. 29 bis, aparece:

"Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley."

Aclarar "títulos y grados académicos iniciales": ¿refiere a pregrado (versus post-grado) o refiere a formación inicial, esto es, la primera carrera que una persona cursa?

II.  Sobre educación en general.

En la lectura, detectamos algunos detalles sobre "educación" en general  que creemos que pueden mejorarse:

OBS 1.-  La educación definida en  282 -Articulo 16. dice:

"La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática de los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional."

Sería bueno armonizar la segunda frase con la primera, incluyendo en la segunda los aspectos vocacionales (contribución a la sociedad vía trabajo u otras actividades) de la educación. (En la primera frase está esto en "para la actividad [...] tecnológica, económica").

OBS 2.-  En  282 - art. 17 se dice:

"Este Sistema [El Sistema Nacional de Educación] promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país."

Llamamos la atención --en caso que esto fuese una omisión no deliberada-- incluir "científicos, técnicos" en ese listado.

OBS 3.-  Se habla de "educación pública" (282 - art. 17), "instituciones públicas" ( 286 - art. 20 bis), instituciones "privadas" (286 - art. 20 bis), instituciones de educación superior del Estado que "forman parte del Sistema de Educación Pública" (287 - art. 20 quarter),  "la educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación" (282 - art. 17). 

Sería bueno intentar, si fuese posible en los marcos de la armonización, clarificar los alcances de estas nociones y ordenarlas.

OBS 4.- Sería conveniente definir los "niveles" y "modalidades" que aparecen en 282 - art. 17.

 

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